Revista Oficial do Núcleo de Estudos da Saúde do Adolescente / UERJ
NESA Publicação oficial
ISSN: 2177-5281 (Online)
Comunicación Breve | Imprimir ![]() Páginas 124 a 126 |
Autores: Allan Abuabara1; Christine Bohm da Costa2 1. Allan Abuabara: Especialización en Gestión en Salud por la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC), Salud de la Familia (UFSC), Ortodoncia (Sindicato de los Odontólogos del Estado de Santa Catarina - SOESC), Radiología Odontológica e Imagen (Universidad Estadual de Campinas - UNICAMP). Área de Auditoria - Secretaría Municipal de Salud de Joinville. Joinville, SC, Brasil Allan Abuabara ![]() ![]() ![]() Palabra Clave: Salud pública, leyes, diagnóstico bucal, adolescente, salud bucal.
Resumen:
El Programa Salud Bucal de Joinville desarrolla un conjunto de acciones en el ámbito individual y colectivo, que abarca la promoción y protección, prevención de agravantes, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y el mantenimiento de la salud bucal en todas las edades. Los equipos de salud bucal son formados por el Cirujano-dentista y Auxiliar en Salud Bucal (ASB). En algunas unidades todavía hay Técnicos en Salud Bucal (TSB) y el apoyo de Agentes Comunitarios de Salud (ACSs) en las actividades educativas y de limpieza dental supervisada.
Desde 1998, anualmente los equipos de salud bucal realizan el examen bucal de los niños y adolescentes matriculados en la red pública de enseñanza y Centros de Educación Infantil (CEI). El objetivo de este examen, que acontece en el propio ambiente escolar, es realizar un trío para plantear estrategias y priorizar a los niños y adolescentes con mayor necesidad de tratamiento odontológico. La importancia del examen bucal no se limita en la evaluación de condiciones dentales, este examen puede indicar otros problemas, desde condiciones socioeconómicas precarias, hasta violencia sexual1. De forma general, el adolescente es un público que poco frecuenta la unidad de salud2. Así, aprovechar este momento con el equipo de salud bucal puede ser una estrategia para aproximar al adolescente de la unidad de salud. El Código de Ética Odontológico3, en el Art. 11- X, prevé la necesidad de autorización del padre o responsable para realizar este examen en la escuela: Constituye infracción ética iniciar cualquier procedimiento o tratamiento odontológico sin el consentimiento previo del paciente o de su responsable legal, excepto en casos de urgencia o emergencia. En 2012, 80% de los niños del primer al noveno año de la red pública de enseñanza, y del CEIs fueron examinados por los equipos de salud bucal. El 20%, es decir, más de 10.000 niños dejaron de ser examinadas por falta de autorización de los padres o responsable, ya sea por la no autorización u omisión (autorización en blanco). En 2013 ese número fue aún mayor; 25% de los padres no autorizaron el examen bucal en el acto de la matrícula. Se cree, empíricamente, que eso sea consecuencia de desinformación u olvido. Se destaca que el tratamiento dental solamente es realizado, caso necesario, en la Unidad Básica de Salud posterior a la planificación y autorización firmada por el padre o responsable de los niños. Considerando que el examen bucal en la escuela tiene por objetivo definir a los niños con mayor necesidad de tratamiento odontológico, siendo éste uno de los principios del SUS (equidad), y ser un procedimiento no invasivo que utiliza materiales desechables, las Secretarías Municipales de Salud y Educación de Joinville y el Ministerio Público (4ª Promotoría de Justicia - Infancia y Juventud) entendieron cómo no necesario la autorización para el examen bucal de los niños matriculados en la red pública, así como también para participar de las actividades preventivas de educación y limpieza dental supervisada realizadas por los equipos de salud bucal. Fundamentado en la Constitución Federal4, Ley N. 4.324/645, Ley N. 5.081/666 y Resolución CFO 118/20123, el Consejo Regional de Odontología (CRO/SC), a fin de suministrar seguridad ética a los Cirujanos Dentistas servidores municipales, se posicionó a favor de la decisión. Abajo está transcrito parte del Parecer del CRO/SC N. 003/2013: (...) por tratarse de un programa municipal, debe acontecer en el ámbito de la red municipal de enseñanza, ejercido por el equipo de salud bucal del municipio (siempre acompañado y dirigido por el cirujano dentista responsable) y que por contar con la alianza del Ministerio Público merece nuestro apoyo. En el año 2014 ya no hubo necesidad de autorización de los padres o responsables para realización el examen bucal de los niños y adolescentes. De esta forma, casi todos los niños y adolescentes que estaban en la planificación de los equipos de salud bucal fueron examinados. Los niños no examinados fueron aquellos que no permitieron o faltaron al día de las actividades del equipo de salud bucal, siendo examinados en un segundo momento. Con estas acciones, muchos niños y adolescentes fueron beneficiados, dando oportuno diagnóstico y tratamiento en la red pública. Además de eso, el proceso de trabajo de los equipos de salud bucal se tornó más ágil y menos burocrático. Finalmente, con este trío, el principio de la equidad es respetado, pues será dada prioridad a los niños con mayor necesidad. REFERENCIAS 1. Soares LKDC, Arantes DC, Nascimento LS, Azevedo PSB. Índice de placa dental e condição socioeconômica de crianças e adolescentes vítimas de violência sexual. Adolesc Saude. 2014;11(4):61-7. 2. Tôrres TRF, Nascimento EGC, Alchieri JC. O cuidado de enfermagem na saúde sexual e reprodutiva dos adolescentes. Adolesc Saude. 2013;10 (Suppl 1):16-26. 3. Brasil. Conselho Federal de Odontologia. Código de ética odontológica. Aprovado pela Resolução CFO-118/2012. São Paulo: Conselho Federal de Odontologia; 2012. 4. Brasil. Constituição da República Federativa do Brasil. Diário Oficial da União, 5 de outubro de 1988. Brasília: Diário Oficial da União; 1998. 5. Brasil. Presidência da República. Lei n. 4.324, de 14 de abril de 1964. Institui o Conselho Federal e os Conselhos Regionais de Odontologia, e dá outras providências. Brasília: Casa Civil; 1964. 6. Brasil. Presidência da República. Lei n. 5.081, de 24 de agosto de 1966. Regula o exercício da odontologia. Brasília: Casa Civil; 1964. |